Micelio
Auto7 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Sociedad Anonima Cij Gutierrez Y Cia Sa·Demandado Cabarcas Gomez William Arturo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Existe Una Confrontación Entre Dos Autoridades Judiciales De Distintas Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado 9 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Dicho conflicto se originó por una demanda de incumplimiento contractual de mayor cuantía por parte de la sociedad CIJ Gutiérrez y Cía.

S.A., en contra de un particular.

Las pretensiones se dieron sobre la resolución de un contrato de prestación de servicios entre las partes y que se condene al demandado a pagar la suma correspondiente a los anticipos pagados por la sociedad y el pago correspondiente a la indexación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, determina que, el presupuesto subjetivo, para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, no se encuentra acreditado puesto que las dos autoridades que negaron su competencia hacen parte de la Jurisdicción Ordinaria y del mismo distrito judicial, por lo cual el conflicto debe ir a su superior funcional, el cual seria el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín.

Con base a lo anterior, la Corte decide declararse inhibida para resolver el conflicto y remite el expediente a el Tribunal Superior Judicial de Medellín para que, por conducto de sus salas mixtas, proceda a dirimir el presente conflicto de competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado 7 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado 9 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en relación con el proceso verbal de mayor cuantía por incumplimiento contractual promovido la sociedad CIJ Gutiérrez y Cía. S.A en contra del señor Williams Arturo Cabarcas Gómez.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1461 al Tribunal Superior Judicial de Medellín para que, por conducto de sus salas mixtas, procesa a dirimir el presente conflicto de competencia y para que comunique la presente decisión a los Juzgados 7 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y 9 Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.